En Chile, la ley ha avanzado de forma importante para proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos. Uno de los mayores avances fue la entrada en vigencia de la Ley N° 21.484, conocida como la “Ley Papito Corazón”, que permite cobrar judicialmente las pensiones adeudadas incluso a través del retiro forzoso de los fondos previsionales del deudor (AFP).

Pero surge una duda práctica muy común, me han consultado muchas veces si puede el alimentante, de manera voluntaria, ofrecer el pago de su deuda alimenticia con cargo a sus fondos previsionales. ¿Pueden ambas partes acordarlo en el tribunal de familia?

La respuesta, en derecho, es clara: no es posible.

¿Qué establece la Ley 21.484?
Esta ley creó un procedimiento especial y extraordinario de cobro para pensiones alimenticias adeudadas. Si el deudor tiene tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de deuda, el tribunal puede ordenar el retiro de fondos suficientes en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, y si no alcanzan o no existen, el tribunal puede ordenar el retiro forzoso de fondos desde la AFP, y transferirlos directamente al alimentario.
Este mecanismo no puede activarse por voluntad del deudor, ni por acuerdo entre las partes. Se trata de una medida de última instancia, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento forzado de una obligación alimenticia legalmente determinada.

¿Y si ambas partes están de acuerdo?
Aunque a primera vista pareciera razonable —sobre todo en contextos de conciliación— la ley no permite que las partes acuerden por sí solas el uso de los fondos AFP para saldar una deuda de alimentos. Esto ha sido confirmado por diversos tribunales, incluyendo la Corte de Apelaciones de Santiago en el fallo Rol N° 3078-2024, donde se resolvió:

“El retiro de fondos previsionales para el pago de alimentos no procede por la sola voluntad del alimentante o el acuerdo de partes, sino exclusivamente cuando se cumplen las condiciones establecidas por la Ley 21.484 y mediante orden judicial”.
La razón es simple: los fondos previsionales tienen un carácter especial y están protegidos por normas de seguridad social. Su uso sólo puede disponerse en casos excepcionales previstos por ley, como éste.

Entonces, ¿qué debe hacer quien quiere que se le pague la deuda?
Si eres alimentante y estás dispuesto a pagar, o si representas a quien tiene una deuda alimenticia impaga, lo que corresponde es:

Solicitar al tribunal de familia que se active el procedimiento especial de cobro (Ley 21.484).
Aportar antecedentes que acrediten la deuda.
Esperar a que el tribunal ordene la investigación patrimonial y, si corresponde, el retiro de AFP.
En algunos casos, la colaboración del deudor puede acelerar el proceso, pero no sustituye el trámite judicial ni habilita retiros voluntarios de los fondos.

En síntesis, tenemos:
1. No se puede pactar voluntariamente el retiro de fondos previsionales para pagar pensiones de alimentos.
2. Solo un tribunal de familia puede ordenar ese retiro, bajo el marco de la Ley 21.484, y tras agotar otras vías.
3. El objetivo de la norma es garantizar el pago forzoso de la deuda cuando el deudor oculta o no tiene otros bienes disponibles.

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